Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: CESAR ISAAC RIVERO CURIEL Y ONEIDA CHIQUINQUIRA JIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.646.996 Y 5.296.051, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado Nro. 68.730. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído.....