Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DAUNYS YANIRA PADILLA VENTURA y ARGENIS JOSE LUQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.309.835 y V-14.647.342, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 08/10/2013, según consta en Acta N° 38. SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal y al Registro Civil de la Parroquia.....