En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado PUYOSA PÉREZ JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 747.367 de conformidad todo ello con lo pautado en el artículo 488 del Copp derogado, y así se decide.
A los fines del otorgamiento del precitado beneficio, el penado PUYOSA PÉREZ JOSE RAFAEL, se compromete desde la misma Sala de Audiencias, de conformidad con lo pautado en el artículo 496 del Copp derogado, a darle estricto y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones impuestas por éste Tribunal, las cuales se describirán a continuación de forma separada;
Primero: Prohibición de salida del Estado Falcón sin la Autorización expresa del Tribunal de Ejecución.
Segundo: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Tercero: Abstenerse de con.....