Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia se decreta Libertad Plena a la ciudadana: LAURA BELLO, titular de la Cédula de Identidad 7.960.906, nacida en fecha 12/05/1962, Educadora, domiciliada en la Sector Beneficio 2 de la Población de Dabajuro, casa S/N, cerca de la Escuela El Beneficio, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y ofíciese a la Fiscalia Tercera remitiendo el asunto penal en su oportunidad legal. Es todo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HILARIO R TOYO ALVAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARISBEL BARRIENTOS