Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA HENRIQUE Y FLOR MARIA ESPINOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.616.731 y V.-13.953.708, respectivamente debidamente asistidos por la abogada, OMAIRA RODRIGUEZ LORVES, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 176.149 y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos, por ante la prefectura de Pueblo Nuevo de la Sierra de la Parroquia Colina, Municipio Autónomo Petit, del Estado Falcón, el día 20 de agosto, de 1998, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 02, que riela al folio cuatro (06); del pre.....