Del análisis de las documentales indicadas, se observa, que ha quedado demostrada la existencia de un error material, en la copia certificada que presentó la Solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana: REINYMAR COROMOTO RAMONES VELAZCO; en la forma siguiente: donde se asentó el primer nombre de su madre como: REYNA; debe corregirse la letra "Y" por la letra "I", y en consecuencia decir: REINA, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaria copia .....