este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima de Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano YSRAEL ANTONIO YANSEN ROMANO. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal y de la defensa por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se le condena a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de YSRAEL ANTONIO YANSEN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de "OCULTAMIENTO" y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en su tercer aparte, en concordancia con lo previsto en el artículo 277 del Có.....