En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.565.950, en contra la entidad de trabajo INGENIEROS VENEZOLANOS ASOCIADOS IVENE, S.A, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES; por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el numeral 4 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1......