DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DEL JOVEN ADULTO EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en la presente causa se acuerda DECRETAR la prescripción de la acción penal, deviene el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el contenido de los artículos 322 y 32 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 615 de la misma Ley, en consecuencia Acuerda Libertad Plena y extinta la responsabilidad criminal, del hoy joven-adulto ciudadano FRANCISCO JESUS COLINA RODRIGUEZ venezolano, edad 19 años, titular de la cédula Nº 24.352.085, fecha de nacimiento 02-03-1993, domiciliado en la Población de Cumarebo, calle Buenos Aires al final, casa Nº S/N teléfono Nº 0416-2277-052 (de su papá); por lo que se extingue la responsabilidad Penal del joven de marras en la presente causa, con relación al delitos en ella reflejado. Y así se decide.
Se ordena r.....