´Así mismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA:
MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes propiedad del demandado:
1.- Vehiculo Marca Toyota, Modelo For Tuner 4x4 A, año 2013, Placa AF523TG, propiedad de RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, C.I. # V-4.350.569, según se evidencia de información emanada del INTT, la cual acompaño marcada "C".
2.- Vehiculo marca Toyota, Modelo Camry Automatic, año 2005, placa JAN10U, propiedad de RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, C.I. # V-4.350.569, según se evidencia de información emanada del INTT, la cual acompaño marcada "D".
A los fines de la retención de los vehículos antes indicados, se ordena librar oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Puesto Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, con las inserciones correspondientes, a fin que por medio de los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, se practique la retención de los mismos y sean puestos a disposi.....