En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin lugar la inhibición propuesta por el abogado Pedro Luis Naveda Sánchez.
Remítase el presente expediente al Tribunal Natural Superior, con oficio.
Publíquese, diaricese y agréguese al Expediente.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil tres. Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MARILYS MOLINA. LA SECRETARIA,
YELIXA TORRES BRIZUELA.