REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
PUNTO FIJO, 12 DE MARZO DE 2012
Años: 201º y 153º
Consta de las actas procesales que conforman la causa No. 2010-483, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, que en fecha 09 de marzo de 2011, se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, en relación al adolescente antes identificado.
Ahora bien, el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
"Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto.....