II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos CRISTIAN ESTEBAN GARRIDO RODRIGUEZ Y LILIANA DAIHANA MARTINEZ VÁSQUEZ, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciséis (16) de Noviembre de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no haber sido procreados durante el matrimonio.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de l.....