Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO BATISTA, ADRIANA KATHERINE BATISTA PALENCIA, RICHARD LENNY BATISTA PALENCIA, VYRON LEONARDO BATISTA PALENCIA y LUIS ANGEL MEDINA LUGO antes bien identificados, por considerar que los mismos son autores o partícipes en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1° y 8° del artículo 46 ejusdem. Se Decreta igualmen.....