Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico como delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: JOSE ANTONIO PIÑA, venezolano, nacido en fecha 13/11/1985, de 30 años de edad, CONCUBINO, titular de la cédula de identidad N° 18.151.214, de profesión u oficio AYUDANTE DE SOLDADOR, UNIVERSITARIO, como grado de instrucción y domiciliado en DABAJURO URANIZACIÓN LA MILAGROSA, CASA NUMERO 70, CALLE PRINCIPAL, DEL ESTADO FALCÓN, TELÉFONO: 0424- 6619395, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial, consistente en la obligación de asistir ante el Equipo I.....