Por todo lo antes expuesto este tribunal segundo de Control de la sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXX. las siguientes medidas cautelares establecidas en el Articulo 582 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente ordinal b) obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informara regularmente al tribunal quedando sometido al equipo técnico multidisciplinario del circuito judicial penal del estado falcón sección adolescentes extensión Tucacas, ordinal c) obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe, por lo cual deberá presentarse ante el tribunal los días martes de cada semana en el horario comprendido de 8:00 a.m a 3:00 p.m. ,ordinal d) pro.....