En consecuencia, y siendo que no logró el impetrante justificar el hecho generador de su solicitud, esto es, no acreditó su condición de trabajador activo de cualquier dependencia y por consiguiente, la necesidad que le ampara en cuanto a la extensión de sus presentaciones periódicas, este Tribunal sin mas trámites, estima que lo procedente en el caso sub iudice, es declarar SIN LUGAR la revisión de medida interpuesta por el ciudadano JORGE CASTILLO. . Y así se decide.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la revisión de medida interpuesta por el ciudadano JORGE CASTILLO.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
El Juez
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
La Secretaria,
Abg. .....