este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara el Cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado MIGUEL OMAR GONZALEZ LAYA, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, asimismo, las penas accesorias de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; dejando sin efecto por decisión de fecha 06 de febrero de 2008, de la Sala Constitucional, la desaplicación de la norma contenida de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, prevista en literal 2, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Superior del Ministeri.....