Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 21 de Febrero de 2003, por el abogado RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; contra la sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio, Extensión Punto Fijo, de fecha 07 de Febrero de 2003, que declaró por unanimidad, al ciudadano CARLOS LUIS JIMENEZ MEDINA, Inocente, del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psictrópicas.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial .....