Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano SERGIO JOSÉ SEIJAS HERNANDEZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, con sede en Punto Fijo, en la cual se negó la devolución del vehículo marca Jeep; modelo WK JP, Gran Cherokee Limited 4X4; año 2006, serial de carrocería 8Y4WX58N661101625; serial del motor 8Cil; en consecuencia ordena ordena que la decisión anulada debe ser dictada por un juez distinto al que la dictó de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese el presente auto a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....