Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara NO ADMISIBLE REPARACIÓN DE DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO, interpuesta por los Abogados YSAAC ELÍAS PÉREZ GARVETT y JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.802.380 y 2.786.216 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 87.507 y 75.957 con domicilio procesal en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y calle Falcón Centro Comercial Miranda, piso N° 1, oficina N° 11, escritorio Jurídico "Curiana" de esta ciudad de Santa Ana de Santa Ana de Coro estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderados de los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ CESPEDES GÓMEZ, JOEL JESÚS COLINA, LUZ MARÍA GONZÁLEZ DURÁN, YORMARYS CAROLINA COLINA GONZÁLEZ, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s 2.788.091, 9.504.000, 7.491.746 y 16.942.756. SEGUNDO: Se ordena a los.....