Es por lo que basados en los anteriores argumentos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de de Libertad presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano, GIL ANTONIO COLINA LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.916.957 LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el referido ciudadano.-