En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ¬¬Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Francisco Duno, matricula N° 111.914, en representación del ciudadano DOHANY GUANIPA PEROZO, cédula de identidad N° 12.184.057, contra el auto de fecha 06 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta circunscripción Judicial, y mediante el cual, en cuanto a la inadmisión de las pruebas del recurrente, con motivo el juicio que por cobro de bolívares intentara contra el ciudadano JOSE GUERRA BUENO, cédula de identidad N° 9.507.803, representado por el abogado Numa Miranda Hidalgo, matricula N° 35.748.
SEGUNDO: Se revoca parcialmente con lugar el auto apelado, en los términos siguientes: a) se admite la prueba de cotejo y el juez de la causa fijará plazo para p.....