Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo De Los Municipios Falcón Y Los Taques De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Pueblo Nuevo, Actuando Como Juzgado De Control En El Sistema Penal De Responsabilidad Del Adolescente Del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1.- La PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; con fundamento en lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2.-El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de los denominados CONTRA LAS PERSONAS; específicamente, LESIONES LEVES y CONTRA LA PROPIEDAD: DANOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 473 del Código Penal Venezolano, de conformidad.....