Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el (la) ciudadano (a): NORELMI DEL VALLE BRACHO PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.558.188, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 202.228, ambos con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la alcald.....