III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARIO ANTONIO MARULLO COCCO y NATALINA GUARINO DE MARULLO contra el ciudadano FÉLIX OLIVERA REVILLA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, por nulidad de asiento registral. En consecuencia, se declara nulo, de nulidad absoluta, el asiento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el N° 49, folios 291 al 294, Tomo 12, Protocolo 1°, de fecha 12 de septiembre de 1.997. Se ordena librar Oficio, a la mencionada Oficina Subalterna, junto con copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto de ejecución, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 2.....