En consecuencia, por cuanto se observa que han sido cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, PEDRO ANTONIO COLINA LUQUEZ Y ROSE MERY HERNANDEZ LUNA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.765.981 y V-18.632.977, respectivame.....