Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano: el JOSE ANTONIO MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-7.482.538; domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro en el Callejón Ampíes, entre calles Silva y Ampíes, Casa N 15, del Sector Monte Verde del Estado Falcón, debidamente Asistido por el Abogado ÁNGEL GREGORIO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 202.229, domiciliado en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Registro Civil.....