Es evidente que tal contradicción genera en el animo de quién aquí se pronuncia profunda duda sobre la información así remitida, por lo que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, con ocasión de pronunciarse sobre la redención de pena por trabajo y estudios peticionada por el penado, a los consecuenciales fines de realizar nuevo computo de pena a éste, es que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal; se ORDENA a la Dirección del Internado Judicial del Estado Yaracuy remitir a éste Despacho con carácter de urgencia, un informe detallado sobre la irregularidad aquí observada, así como sobre la veracidad o no del contenido de tales oficios y recaudos aquí remitidos de ese Internado Judicial, todo ello a los fines de poder éste Despacho Judicial pronunciarse veraz y efectivamente sobre la Redención de Pena por Trabajo o Estudio solicitada a favor del penado JOSE ANTONIO GAR.....