Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud realizada por la defensa y mantiene la medida judicial de privación de libertad del imputado UBALDO DIAZ por el delito de, robo agravado de vehículo automotor lesiones personales, intencionales leve privación ilegitima de libertad, individual, robo agravado y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1 ,3 ,5, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y 418,175, 460 y 472 respectivamente del Código, representado por el Abg WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ,. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese
HILARIO R TOYO ALVAREZ
JUEZ QU.....