Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: De conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República de Venezuela y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la entrega en Guarda y Custodia del Vehículo con las siguientes características: CAMIONETA, Marca: Jeep, modelo: CHEROKEEE, año: 1995, color: BALNCO, Tipo: Sport Wagon, Placas: YED-997, Serial del Motor: 8Y2G243YDSVO84368. Uso: PARTICULAR al ciudadano: ALBERTO JOSE VILCHEZ CARRERO, venezolano, de 36 años de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-10.417.829 de fecha de nacimiento: 10-10-72, natural y residenciado en Maracaibo del estado Zulia, Sector La Limpia, Av. 74-A Casa 26-4, SEGUNDO: Librése el respectivo oficio de entrega del vehículo antes descrito al estacionamiento Judicial San Augustin de esta ciudad .....