En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de vehiculo interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ VASQUEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No V.-25.861.196, y asistido por el Abogado en ejercicio AURA CASTRO, y en consecuencia ordena SE LE HAGA ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHÍCULO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: 8ZCEK14T66V303741, PLACA: 45FGAZ, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: 66V303741, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, TARA: 2770, SERVICIO: PRIVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda entendido que la entrega del vehículo se hace sólo a título de Guarda y Custodia, por lo que el ciudadano solicitante no podrá enajenar ni gravar .....