este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.295.705, de este domicilio, sobre unas bienhechurías cuyo valor actual asciende a la de CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.F. 85.412,00), que conforman UN GALPON Y UNA CASA CONSTRUIDAS CON PAREDES DE BLOQUE, PISO DE CEMENTO Y CERAMICA, TECHO DE PLATA BAN.....