Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda incoada por el ciudadano INAR MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.294.577, en contra de la ciudadanas NELLY JOSEFINA GARCÍA, ZENAIDA GARCÍA, NELLY JOSEFINA GARCÍA Y MARITZA JOSEFINA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, soltera, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.505.070; V.-9.527.142; V.-9.527.144 y V-9.527.143 respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLARA COMPETENTE al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA.....