Efectuadas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión previa opuesta por la parte demandada, relativa a la caducidad de la acción, contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: en virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de INDEMNIZACIÓN POR VICIOS OCULTOS, incoada por el ciudadano: FERNANDO JOSÉ PELÁEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.913, en contra de de INVERSIONES BILVAN C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20/02/2005, bajo el Nº 17, tomo 14-A, queda .....