Por todo lo anteriormente expuesto es que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: ELARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en el asunto penal signado con números y letras IJ01-S-2002-000148, en favor del imputado MAXIMO BOHORQUEZ, quién es venezolano,de treinta y un años de edad, natural de Coro, titular de la cédula de identidad N° 10.475.521, residenciado en La Vela de Coro, Municipio Colina, casa S/N, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Física contra la Mujer y la familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haberse vencido el lapso Prudencial de 30 días para que la Representación Fiscal presentase un Acto Conclusivo. Así se decide. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
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