este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano que funge como victima directa, JOSE ANTONIO BORGES, y de los integrantes de su familia, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en CUSTODIA PERSONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cum.....