Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone a los imputados : ERNESTO ENRIQUE FERNANDEZ, JUNIOR JOSE RUIZ, ARMANDO RAFAEL FERNANDEZ, ROMER FERNANDEZ LUGO, antes identificado, la Medida Cautelar establecidas en el ordinal 3ero. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Alguacilazgo de ésta extensión Judicial cada Quince (15) días a partir de la presente fecha, presente fecha y la del ordinal 9° consistente en la obligación de cédularse del Código Organico Procesal Penal por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Así mismo se ordena la remisión del cuidadano. FERNADO JOSE LEAL GAUNAal.....