VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada la Asociación Civil VILLA LUZ, debidamente registrada por ante la oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 09 de marzo de 2007, quedando anotada bajo el número 13, folios 92 al folio 97, protocolo primero, tomo Décimo Segundo, primer trimestre, representada legalmente por el ciudadano JHON PETER LACLE GUANIPA, titular de la cédula de identidad número 13.901.218, bajo el patrocinio judicial del Abogado FRANCISCO DUNO SÁNCHEZ, inpreabogado número 111.914, en contra de la ciudadana GLORIA COLINA DE DAVALILLO, titular de la cédula de identidad número 3.830.089, bajo la representación judicial de la Abogada AURA CASTRO, inpreabog.....