Esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por el Ciudadano José Gregorio Narváez en su condición de accionante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.990.378, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, Zona 2, asistido por el Abogado Franklin José Mora Quezada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.990.378, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.662, contra del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, por presunta omisión de pronunciamiento judicial, que vulnera derechos y garantías constitucionales.