Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos SIMÓN LEONARDO BARON GÓMEZ y ALEXIS JESÚS GÓMEZ OSTICOCHEA y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.437.807, domiciliado en la Calle Principal casa N° 10, Sector Azaro, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del C.....