...observa el Tribunal que desde el día 07 de Enero del 2008, fecha de la nota secretarial mediante el cual se le hizo entrega del cartel de intimación al Abogado Pedro Luis Naveda Sánchez, librado en fecha 07 de Diciembre del 2007, (Vto. del folio 66), hasta el día de hoy 13 de Enero del 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"...; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresp.....