Este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano LEANDRO ANTONIO BELLO, se compromete a entregarle quincenalmente a la madre, ciudadana MARIAN CAROLINA GARCIA SEMECO en dinero efectivo la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIEN CON 00/100 (Bs. F. 100,00), o sea la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 200,00) MENSUAL, comprometiéndose la madre del Niño (SE OMITE NOMBRE), a firmar recibo de la misma en señal de conformidad, Igualmente para la compra de los estrenos de navidades y fin.....