este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia 21° del Ministerio Público en contra del acusado DAVID ENRIQUE ACOSTA CAÑIZALES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Fiscalia 21° del Ministerio Publico, así como el escrito de descargo presentado por la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a el acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admis.....