Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en sede Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos JOSÉ CARLOS FERNÁNDES, JEAN CARLOS FERNÁNDES PEDRO, JOSÉ ALBERTO DAMAS PÉREZ y GERLANDO SCIASCIA CAPOSTAGNO, portugués el primer nombrado y venezolanos los siguientes nombrados, titulares de las cédulas de identidad N°. E-81056395, V- 19567539, V- 11085018 y V- 6919734, respectivamente, por Prescripción Adquisitiva.