En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, representante legal de la Sociedad Mercantil Consorcio CONHABIT, C.A., asistido por los abogados OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, HÉCTOR EFRAIN LEAÑEZ DÍAZ y ROBERTO LEAÑEZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8298, 38294 y 87495, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.