Así planteada la situación y siendo que el mencionado artículo 590 establece cuáles son los recaudos que deben consignarse con la fianza, entre ellos, la última declaración presentada al Impuesto Sobre la Renta, la cual reposa en el expediente en copia fotostática y que siendo un documento administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no haber sido impugnado se le otorga pleno valor probatorio; así como también requiere el mencionado artículo la consignación del último balance certificado por contador público, el cual también aparece consignado, pero en copia fotostática, y siendo éste último un documento privado, al ser presentado en copia fotostática no tiene ninguna validez en el juicio civil, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.
En consecuencia, al no estar cumplidos los extremos establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser concurrentes a los efectos de c.....