Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión de la falta de BOTE DE BASURA O ESCOMBROS, tipificado en el artículo 521 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes, y archívese la causa.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JENY BARBERA.
EL SECRETARIO;
ABOG. CONRRADO AZZOLLINI.