Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas YANEIRA MARÍA GUANIPA LÓPEZ y NEIBYS YELI NARANJO MOLINA, las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana EMILIA GREGORIA PRIMERA VALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 50 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.568.239, domiciliada en Santa Teresita, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Bolivariano Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Proc.....