Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y siendo que el delito imputado atenta contra la salud de los jóvenes imputados, lo cual no puede esta juzgadora pasar inadvertido y salvaguardando el interés superior de los adolescentes acuerda remitir a los adolescentes al Equipo Multidisciplinario del Módulo Bolívar, para que sean evaluados por el Psicólogo y Toxicólogo adscritos a dicha Institución. Asimismo, se les impone la medida cautelar establecida en el literal f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de que se les prohíbe comunicarse y reunirse entre ellos. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SIS.....